La Paz, 15 de diciembre de 2023 (AJAM-UCOM).-La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera(AJAM), sobre las afirmaciones vertidas por el “especialista” en relación al control de actividades mineras ilegales, comunica a la opinión pública que de acuerdo a la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, la naturaleza de esta Institución es de carácter estrictamente técnico administrativa.
En ese marco, la Autoridad Minera ejerce la función de procesar técnica y legalmente las denuncias de minería ilegal recibidas, para luego presentar al Ministerio Público las respectivas denuncias penales, tarea que hasta la fecha fue cumplida conforme a norma. Producto de ello, a través de las direcciones desconcentradas, se ha interpuesto ante el Ministerio Público un total de 120 denuncias penales por el ilícito de explotación ilegal de recursos minerales, hasta la fecha, para su respectiva investigación a través del Ministerio Público.
La AJAM no tiene la atribución de ejercer acciones operativas de caracter coercitivo, es decir, no es una institución armada, sin embargo cuenta con información técnica que identifica la legalidad o ilegalidad de la actividad minera denunciada, estos datos son proporcionados a las fuerzas del orden para que se ejecuten las intervenciones.
En ese contexto la Autoridad Minera viene colaborando activamente en la erradicación de actividades mineras ilegales, y al ser una entidad técnico administrativa, no podría efectivizar por si sola acciones operativas para erradicar estas actividades.
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